Galicia: Tipo de gravamen para el bingo electrónico del 30%

| 30 de diciembre de 2022

Hoy se ha publicado la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia para 2023. Teniendo en cuenta la situación pandémica vivida, que ha incidido directamente en el sector del juego de manera importante y ha provocado el cierre de algunos locales en los que se desarrolla el juego, que no han revertido, y con el objeto de que la actividad pueda recuperarse paulatinamente manteniendo el empleo, se acomete una reducción del tipo de gravamen, que pasa del 50 % al 30 %, asociado al mantenimiento de la plantilla media de personal durante todo el período impositivo con respecto al inmediato anterior.

Artículo 7. Tipo de gravamen de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

Se modifica la redacción del punto 4 del apartado Tres del artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

«4. Bingo.

A. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30 %.

B. En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 50 %. El sujeto pasivo podrá aplicar un tipo de gravamen del 30 % en cada período impositivo en el que mantenga el empleo con respecto al año 2022.

Se entenderá que el sujeto pasivo mantiene el empleo con respecto al año 2022 cuando la plantilla media de personal relativa al período impositivo en el que aplique el tipo bonificado no sea inferior a la correspondiente al año 2022. Para la plantilla media de personal total se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Cuando el sujeto pasivo tenga más de una autorización de sala de bingo y no tenga cuentas de cotización de la Seguridad Social diferenciadas para cada una, se calculará la plantilla media tomando como personas empleadas de cada local de bingo las que correspondan según el domicilio de prestación de servicios indicado en el contrato depositado en la Seguridad Social y, de ser diferente a la dirección de los locales de bingo, se prorrateará el número total de personas empleadas con esta situación en proporción al número de personas empleadas asociadas a cada local de bingo.

El incumplimiento del mantenimiento del empleo lleva a la pérdida del derecho a aplicar el tipo de gravamen del 30 %. A estos efectos, el sujeto pasivo, en la autoliquidación que tiene que presentar en el mes de enero de cada año, procederá a aplicar el tipo de gravamen del 50 % sobre la base imponible correspondiente a la actividad desarrollada en el año natural inmediato anterior, aplicará los pagos a cuenta que correspondan e ingresará el importe resultante».

VER LEY DE PRESUPUESTOS COMPLETA

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